I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-20662)
Tratado entre el Reino de España representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la República Checa representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte relativo al funcionamiento y actividad de las secciones bilingües checo-españolas en los institutos de la República Checa, hecho en Praga el 16 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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la República Checa, que autorizan un procedimiento diferente para llevar a cabo el
examen de bachillerato en las clases bilingües de los institutos (en lo sucesivo «el
examen de bachillerato»).
2. Los estudiantes de las secciones bilingües que aprueben la parte común, así
como la parte especializada del examen de bachillerato, se les expide «el certificado de
examen de bachillerato» («vysvědčení o maturitní zkoušce») checo, que contiene la lista
de todas las asignaturas de las que se examinó el estudiante en los idiomas checo y
español así como la calificación que obtuvo en dichos exámenes.
3. El director de la escuela será quien determinará la forma de la parte
especializada. Para ello tendrá que respetar las siguientes condiciones: todos los
alumnos pasarán el examen escrito y oral de la asignatura lengua, literatura y cultura
española y al menos un examen de una de las asignaturas impartidas en español.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará la
confección del examen escrito de la lengua, literatura y cultura española en dos
versiones y su envío a los directores de institutos indicados en el artículo 1 del presente
tratado, incluyendo las instrucciones para su evaluación. Cada alumno escogerá una
versión. El examen escrito tendrá lugar el mismo día en todos los institutos.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que a los
alumnos que reciban el certificado de examen de bachillerato, una vez pagada la tasa
establecida, obtenga en título de bachiller de carácter general (sin especialización), que les
dará acceso a las universidades españolas bajo las mismas condiciones que a los alumnos
que hayan terminado sus estudios en el extranjero, reconocidos por las Administraciones
españolas.
6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional español designará un
representante a un inspector de educación de su Estado para ejercer la función de
vicepresidente del tribunal de las pruebas de la parte especializada del examen de
bachillerato realizadas en lengua española, y garantizará que dicho nombramiento le sea
comunicado al correspondiente director del instituto en el sentido del artículo 1 del
presente tratado a más tardar el 20 de marzo del año de la realización del examen de
bachillerato. En base a este nombramiento la parte checa garantizará que este
representante designado por la parte española sea nombrado vicepresidente del tribunal,
conforme a las condiciones estipuladas en el acuerdo de la parte checa relativo a la
diferente manera de la finalización de los estudios en las secciones bilingües. El
nombramiento de la parte española será válido para los períodos de exámenes de
primavera (de abril a junio) y de otoño (septiembre) del correspondiente año. El
vicepresidente representante de la parte española podrá ser sustituido, previo acuerdo
con el director del instituto, para el examen de septiembre. La ausencia del
vicepresidente representante de la parte española deberá ser anunciada al director del
instituto antes de 20 de junio. La parte española garantizará el pago de los gastos de
viaje y de alojamiento de las personas nombradas. Otro representante de la parte
contratante española podrá asistir a las negociaciones del tribunal sobre la evaluación
como observador.

1. El presente tratado se concluye por tiempo indeterminado y entrará en vigor un
mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas
intercambiadas entre las partes contratantes que confirme el cumplimiento de sus
respectivas formalidades constitucionales. El presente tratado puede ser revocado con
un preaviso de seis meses por una notificación escrita enviada a la otra parte contratante
por vía diplomática. El plazo del preaviso empezará a correr el primer día del mes
siguiente a la recepción de la notificación enviada por la otra parte contratante.
2. El día de la entrada en vigor del presente tratado dejará de ser válido el
Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Juventud y Cultura Física de la República
Checa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España sobre creación

cve: BOE-A-2022-20662
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Artículo 6.