I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-20662)
Tratado entre el Reino de España representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la República Checa representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte relativo al funcionamiento y actividad de las secciones bilingües checo-españolas en los institutos de la República Checa, hecho en Praga el 16 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167825

Artículo 2.
1. La enseñanza en las secciones bilingües checo-españolas de los institutos en el
sentido del artículo 1 del presente tratado estará regida por el Programa educativo marco
para los institutos bilingües («Rámcový vzdělávací program pro dvojjazyčná gymnázia»)
y por los programas educativos escolares («školní vzdělávací programy») para los ciclos
de enseñanza de 6 años.
2. Durante los dos primeros años todas las asignaturas se enseñarán en checo,
pero los estudiantes aprenderán el español de manera intensiva. El número concreto de
horas semanales de español corresponderá al Programa educativo marco y al programa
educativo escolar del instituto correspondiente.
3. A partir del tercer año conforme a los programas educativos, la enseñanza de la
lengua, literatura y cultura española, así como la enseñanza de otras asignaturas
(Matemáticas, Física, Química, Geografía, Historia) se realizará en español. La
enseñanza de la lengua, literatura y cultura española tendrá en cuenta el contenido
indicado en el programa educativo escolar así como los manuales y documentos
educativos españoles.
Artículo 3.

a) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que
cada año se realice una convocatoria para cubrir el número necesario de plazas de
profesores españoles que enseñarán en los institutos en el sentido del artículo 1 del
presente tratado en los que desarrollarán actividades pedagógicas entre 16 y 21 clases
por semana, cada uno.
b) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que las
solicitudes de los candidatos sean presentadas a las entidades legales en el sentido
del artículo 1 del presente tratado, por medio de la parte checa en el mes de junio
de cada año.
c) El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte checo y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional español garantizarán que en la selección final se dé preferencia a
aquellos candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para desarrollar
la actividad pedagógica en concordancia con las normas jurídicas vigentes de la República
Checa. La parte española garantizará que antes de firmar el contrato los profesores
seleccionados presenten al director de su instituto los documentos que certifiquen
su calificación profesional como profesor de asignaturas de enseñanza general
de escuelas de enseñanza media, y en su caso de lengua extranjera o de conversación
en lengua extranjera, así como el certificado de antecedentes penales y certificado médico
de aptitud.
d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español garantizará que a
los profesores españoles seleccionados se les otorguen dos tipos de subsidios
financieros: uno anual para el transporte y otro mensual para compensar su
remuneración, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
e) El Ministerio de Educación y Formación Profesional español podrá facilitar a la
parte checa los materiales didácticos para la enseñanza de las asignaturas dadas en
español, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
f) El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte checo y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional español apoyarán la mejora continua de los conocimientos del
español de los profesores checos que enseñan en español en los institutos en el
sentido del artículo 1 del presente tratado y les facilitarán acceso a las becas lingüísticas
y profesionales para poder seguir cursos en instituciones educativas españolas.

cve: BOE-A-2022-20662
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de reforzar la enseñanza del español y de las asignaturas enseñadas en
esta lengua en los institutos en el sentido del artículo 1 del presente tratado, las partes
contratantes se comprometen a lo siguiente: