III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20699)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Quinta.

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Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para el Ministerio de Defensa. No obstante, en ejecución de
las convocatorias realizadas con base en este convenio, podrán derivarse gastos para el
Ministerio de Defensa, que afrontará con cargo a su presupuesto. Dichos gastos y su
financiación por parte del Ministerio de Defensa se regularán mediante la suscripción de
posteriores adendas al convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada curso
escolar o ejercicio, así como la aplicación presupuestaria correspondiente para cada
ejercicio mientras esté en vigor el convenio.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una
comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento (la Comisión) de las acciones
previstas en este convenio que estará compuesta como máximo por tres representantes
de cada institución firmante, y con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por la
UNED.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La UNED nombrará asimismo a sus
representantes en función de su organización interna.
La Comisión será el órgano encargado de la coordinación vigilancia y control del
cumplimiento de este convenio, y se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en
todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir y el número de
alumnos a convocar para cada una de ellas.
b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las
actuaciones previstas en este convenio.
c) Aprobar las actividades docentes a realizar.
d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los
criterios que se adopten.
e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.
f) Evaluar la aplicación de este convenio.
g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el
convenio.
Séptima. Régimen de modificaciones.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se
sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

cve: BOE-A-2022-20699
Verificable en https://www.boe.es

Octava.