III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20699)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168061

Formación Profesional obtenido en un Centro Docente Militar, de la experiencia
profesional acreditada y de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
Al Ministerio de Defensa le corresponde:
a) Elaborar y publicar las convocatorias de plazas para el programa establecido en
este convenio. Estas convocatorias incluirán los criterios mínimos del rendimiento
académico que deben alcanzar los alumnos para progresar en el programa.
b) Comunicar a su personal los cuerpos y especialidades fundamentales a los que
se podrá acceder con cada una de las titulaciones de grado universitario ofertadas.
c) Comunicar anualmente a la UNED la relación de nuevos alumnos admitidos en el
programa, así como la continuidad o cese en el programa de los alumnos de
convocatorias anteriores.
d) Facilitar a la UNED la información relativa al título de grado superior de
Formación Profesional cursado por el personal participante en el programa.
e) Proporcionar a la UNED la información relativa a otros estudios cursados en el
marco de la enseñanza militar de perfeccionamiento, incluidos los correspondientes
currículos y su experiencia profesional.
f) Disponer en los centros docentes militares los medios materiales y técnicos
necesarios para posibilitar la docencia a aquellos alumnos de los Cuerpos Generales y
de Infantería de Marina que estén completando su titulación en el marco de la
enseñanza militar de formación acogidos a lo reflejado en este convenio.
Cuarta. Aportaciones de la UNED.
A la UNED le corresponde:
a) Crear un programa de estudios universitarios de grado para atender las
necesidades específicas de los suboficiales de las Fuerzas Armadas que aspiran a
promocionar a las escalas de oficiales, poniendo a su disposición la estructura educativa
de la UNED, con sus centros asociados, para que la movilidad del estudiante no sea un
impedimento para sus estudios, prestándoles apoyo y tutorización personalizadas.
b) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos
asociado al título de grado superior de Formación Profesional cursado por los alumnos
del programa.
c) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos
asociado a la experiencia profesional adquirida por los alumnos en su desempeño
profesional en las Fuerzas Armadas.
d) Estudiar, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos
asociado a aquellos cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento de las Fuerzas
Armadas que se determinen.
e) Comunicar anualmente al Ministerio de Defensa los resultados académicos de
los alumnos con objeto de valorar su continuidad en el programa.
f) Establecer las pruebas presenciales en el centro asociado de la UNED más
próximo al lugar de destino y, en su caso, atender las solicitudes de tribunales de
exámenes para los estudiantes destinados o destacados en el extranjero.
g) Extender la actividad de los centros asociados mediante aulas virtuales a las
bases, acuartelamientos y establecimientos militares, siempre que el número de alumnos
matriculados así lo aconseje y lo solicite el Ministerio de Defensa.
h) Coordinar, a solicitud del Ministerio de Defensa, la posibilidad de extender la
actividad de los centros asociados mediante tutorización y docencia presenciales a los
centros docentes militares para aquellos alumnos de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina que estén completando su titulación en el marco de la enseñanza
militar de formación, siempre que el número de alumnos matriculados así lo aconseje y
la capacidad del centro asociado, con base en su autonomía organizativa, lo permita.

cve: BOE-A-2022-20699
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293