III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Técnico Superior de Comercial y Marketing: Es el profesional que ejecuta misiones
de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las órdenes del Jefe
Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y Marketing, en la emisora
donde existan, o directamente del Director de la Emisora en su caso.
Técnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que, dotado de personalidad,
dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes,
ejecuta las misiones de ventas y promoción que se le encomiendan, sin
responsabilizarse directamente del buen fin de las operaciones que se lleven a cabo.
Grupo VII. Informática.
Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de
planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las
directrices que marque la Dirección para la consecución de objetivos a corto y largo
plazo.
Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas: Es el profesional que, en
posesión del correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la
planificación de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los
objetivos de la empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador
necesarios para la aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de
rentabilidad de las aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.
Analista de Sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título
académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para
obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a
seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición,
puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de
anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación
adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.
Programador de Ordenadores: Es el profesional que, con el correspondiente título
académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema
operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y
estándares en vigor en la instalación, confecciona el programa, si es necesario, codifica
el programa en el lenguaje elegido y asesora a los Operadores.
Operador de Ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos necesarios
para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
Profesionales de oficio.

Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales como
electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores, cerrajeros,
fontaneros, jardineros, etc.
Encargado: Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de oficialía, se
le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio. Posee una o
varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores de
todos los trabajos de un área, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de
ordenarlas e indica al oficial la forma de ejecutarlas.
Oficial: Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado
conocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos menos
complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar, desarrollar en base a
instrucciones específicas, orales, escritas, mediante croquis o planos, que debe saber
interpretar, coordinando, además, en su caso, al personal asignado como ayuda.
Ayudante: Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio, ayuda a los
oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo efectuar aisladamente otros
de menor importancia a título informativo.

cve: BOE-A-2022-20697
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Grupo VIII.