III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168025

Grupo IX. Subalternos.
Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente implican
absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere, salvo excepciones,
instrucción primaria.
Conserje: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y
locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, observación de
fichaje por el personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio
de visitas, traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le
encomienden.
Ordenanzas: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y
locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, distribución de la
correspondencia, control de la circulación de personal, observación de fichaje por el
personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas,
traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le
encomienden.
Vigilantes: Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen
encomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles y
dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y vehículos,
haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden, asimismo, sustituir ocasionalmente
en el curso de su jornada a los ordenanzas.
Personal de limpieza: A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo
y limpieza de las dependencias.
Artículo 15.

Trabajos de distinto grupo profesional.

La empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen,
podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo,
reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa técnica u
organizativa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a 6 meses en un periodo de 12 o a 8 en un periodo de 24, salvo en los casos de
sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y/o
otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias
que la hayan motivado. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de grupo
superior, será la correspondiente al salario medio del nivel de referencia.
Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo
imprescindible para su atención, conservando el trabajador la retribución correspondiente
a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo
caso su salario se condicionaría según la nueva función y grupo profesional.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para el Personal Directivo.
Adaptación del personal con reducción de la capacidad de trabajo.

Los empleados que por reducción de la capacidad de trabajo, derivada de accidente
o enfermedad que no dé lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, en sus
grados de parcial, permanente total, absoluta o gran invalidez determinados en la
legislación aplicable al efecto y que a juicio del Servicio Médico de empresa no se hallen
en situación de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su puesto de trabajo,
podrán ser destinados a otros puestos de trabajo adecuados a su reducción de la
capacidad mientras esta persista, conservando, en cualquier caso, el derecho a los
devengos que para el puesto de procedencia reconoce el presente convenio.
Artículo 17.

Permutas.

La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente al mismo grupo
profesional y área funcional con destino en localidades distintas, teniendo en

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.