III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168022

Realizador: Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las técnicas
radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la
coordinación de medios humanos y técnicos no habituales.
Encargado de continuidad: Es el profesional que, con conocimientos suficientes del
proceso de la realización radiofónica, es también capaz de asumir la responsabilidad del
buen orden y encadenamiento del programa, que se ajustará en su duración al tiempo
fijado, debiendo decidir por propia iniciativa en casos excepcionales la modificación del
índice de programación y la resolución de cualquier tipo de incidencias.
Técnico Superior de Control y Sonido: Es el profesional que, con pleno dominio de
los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos de Sonido, posee una sólida
experiencia en el proceso de la producción radiofónica y la necesaria capacitación para
organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja
frecuencia. Le corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos
propios de los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia,
llevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar la calidad sonora
de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la producción realizada.
Encargado de Archivos Sonoros: Es el profesional que, con amplios conocimientos
radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su cargo la preparación,
clasificación, renovación y ordenación y entretenimiento de la documentación sonora. Su
labor consistirá en organizar el suministro de material del archivo preciso para la
realización de los programas.
Técnico de Sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los
equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de
retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda
destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de
acuerdo con las indicaciones del guion o del realizador, ya sea para su transmisión
directa o diferida en el estudio, o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus
arreglos y montajes finales.
Locutor Superior: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del Locutor y
correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier
espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas generales, pudiendo manejar los
equipos de baja frecuencia necesarios para ello.
Locutor: Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz está capacitado
para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos,
tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo, podrá especializarse en la
presentación y animación de programas musicales, mediante el manejo de los equipos
de baja frecuencia.
Administración.

Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión, organización y
tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de carácter general. En orden a
su competencia, capacidad y responsabilidad, se clasifican en las siguientes categorías
profesionales.
Jefe Administrativo de primera: Es el profesional que desarrolla funciones
administrativas, económicas y comerciales de elevada especialización en una de sus
ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general, inspección administrativa,
administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones
laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o
de costos y otras de análoga entidad.
Jefe Administrativo de segunda: Es el profesional que desarrolla con plena
responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y
operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral,
referida a un campo concreto o a varios afines con limitados requerimientos tecnológicos y
reducida complejidad respecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y
disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Grupo IV.