III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:





Horario del retén.
Nocturnidad del retén.
Retén de fin de semana.
Intervalos de los retenes.

En todos los casos deberá cumplirse:
– El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de
realizar el retén.
– El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en
su caso, la necesidad del desplazamiento.
Artículo 25.

Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, a lo largo de cada año,
cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos
salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a seis meses,
que percibirán la parte proporcional correspondiente.
Estas pagas se abonarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Artículo 26.

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio
Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando
trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la
División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las
mismas.
La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre el
valor de la Hora laboral del 75 % para la Hora extra Normal, 95 % para la Hora extra
Nocturna y 150 % para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo proporcional) y
realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada con
antelación a su realización.
Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la
jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00 h.).
En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará
sobre el total de horas–mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.
Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que
sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de
trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que
inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores/as
podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.

Sección única
Artículo 27. Formación.
La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o
que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para
el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual.
En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan
para su trabajo habitual.

cve: BOE-A-2022-20696
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CAPÍTULO CUARTO