III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167995

CAPÍTULO TERCERO
Condiciones económicas
Artículo 23.

Salario.

Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son
compatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en
concepto de complemento personal, compensable, para premiar la dedicación,
responsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 24. Incrementos salariales.
a) Retribución Salarial: Para el año 2022 y con efectos de 1 enero de 2022, se
establece un incremento salarial del 3,50% calculado sobre el salario convenio y
complemento personal de 2021.
b) Para el año 2023, las partes se reunirán una vez publicados los datos
económicos para negociar el incremento salarial que será de aplicación para ese año en
base a la situación económica general y de la Compañía.
c) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2022, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará un 3,50% aplicado sobre la base de 2021.
d) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios:





Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.

e) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:

El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.

cve: BOE-A-2022-20696
Verificable en https://www.boe.es

a) Consulta telefónica y/ o diagnóstico remoto sin presencia física.
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.