III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20695)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aeréas, SAU.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167983

La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar a la
finalización de esta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la persona
trabajadora TCP solicitándolo por escrito en los plazos establecidos.
Tanto la solicitud de petición, como la de retorno, se realizará por escrito a la
empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por escrito con 30 días
naturales de antelación.
El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora TCP podrá
dedicarse a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna
limitación en cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización de AEA. No
obstante lo anterior, no podrá reincorporarse si por la actividad en su caso desarrollada,
no pudiese llevar acabo las funciones de TCP en AEA por situaciones como, por
ejemplo, haber agotado el límite de horas de vuelo en otra Compañía. En ese caso,
pasaría a situación de excedencia voluntaria ordinaria por el tiempo imprescindible,
debiendo ser reincorporado una vez cesen las circunstancias que motivaron su pase a la
situación de excedencia voluntaria ordinaria.
Si durante el periodo en que la persona trabajadora TCP se encontrase de
excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un procedimiento de
despido colectivo en la Compañía, siendo que de haberse encontrado prestando
servicios se hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio establecido en el
Convenio Colectivo, tendrá derecho a reincorporarse en la Compañía a fin y efecto de
poder ver extinguido su contrato y percibir la indemnización que le corresponda de
acuerdo con lo pactado en su momento con la RLT. Y tendrá los mismos efectos y
derechos que el resto de las personas trabajadoras afectadas por dicho ERE.
Tercero.

Vuelos en situación.

Aquel en el que la persona trabajadora TCP efectúa un desplazamiento para
hacerse cargo de un servicio asignado, proseguirlo o para concluirlo.
Los vuelos en situación se realizarán siempre con billete con plaza confirmada. Si la
situación se efectúa en vuelos de AEA y siempre que haya plazas vacantes en asientos
de clase business se hará un up-grade y se asignarán los asientos disponibles en
función del orden de escalafón. No obstante, en los vuelos en los que no se pueda
realizar el up-grade, y se realice el vuelo en clase turista se asignaran las salidas de
emergencia si éstas quedan libres (asignando también los asientos disponibles en
función del orden de escalafón) y, en caso contrario, se les asignarán los asientos
contiguos y en la zona delantera de turista en la medida de lo posible
Los vuelos en situación que precedan a una actividad aérea contarán como actividad
aérea.
Será posible que a un periodo de actividad aérea siga un vuelo en situación, si el
tiempo total invertido en la actividad aérea precedente más el del vuelo en situación no
supera 18 horas.

Las vacaciones de las personas trabajadoras indefinidas a tiempo parcial se
disfrutarán siempre dentro del periodo de actividad que les corresponda. En caso de que
estas personas trabajadoras hayan solicitado un periodo vacacional que no coincida con
su actividad, se les dará la posibilidad de que puedan modificar su solicitud para poder
encuadrarla dentro de dicho periodo de actividad, con los cupos que queden disponibles.
Quinto.

Billetes para personas trabajadoras jubiladas.

Las personas trabajadoras TCP que causen baja en la empresa por jubilación,
podrán hacer uso del mismo número de billetes FREES y/o ZED que los venían

cve: BOE-A-2022-20695
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Disfrute del periodo vacacional de las personas trabajadoras TCP con contrato
a tiempo parcial con periodo concentrado.