III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20695)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aeréas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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MANIFIESTAN
Las partes referenciadas en el encabezamiento se encuentran negociando el IV
Convenio de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU., sin
que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo
convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de
ultraactividad.
Que, fruto de las negociaciones mantenidas hasta la fecha y las propuestas que las
partes se han ido intercambiando, se ha alcanzado por mayoría un acuerdo sobre
determinadas materias, formalizándose el mismo en la presente acta como
Acuerdo parcial de Convenio Colectivo
Primero.

Regulación personas trabajadoras fijas discontinuas.

En atención a la concreta actividad de la Compañía, sometida a cierta
imprevisibilidad, y a las características de este tipo de contrato (realización de trabajos
que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa), tanto el llamamiento de las personas
trabajadoras fijas discontinuas como finalización de su actividad, se realizará siempre en
función de las necesidades productivas de la empresa.
El llamamiento de las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo se
realizará siguiendo el orden de la fecha de antigüedad en la compañía y, a igualdad de
fecha de antigüedad en la compañía, prevalecerá el orden de escalafón.
A los efectos del llamamiento, las personas trabajadoras TCP con contrato fijo
discontinuo que hayan estado en situación de excedencia voluntaria o licencia no
retribuida, verán modificada su fecha de antigüedad en la compañía a los exclusivos
efectos de llamamiento, añadiendo el tiempo permanecido en dichas situaciones a su
fecha inicial de antigüedad en la compañía.
Para la correcta gestión del orden de llamamiento, se publicará un listado de
llamamiento de trabajadores fijos discontinuos con el escalafón.
El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de 30 días al inicio de la
actividad aunque, en la medida de lo posible, la empresa intentará realizarlo con una
antelación de 45 días. Dicho llamamiento se realizará igualmente a las personas que se
encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/
paternidad, sin que en ningún caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento
suponga una renuncia al contrato de trabajo.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener
las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación.
La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras
fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las
necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar.
Segundo.

Excedencia con reserva de puesto de trabajo.

Excepcionalmente y siempre que operativamente sea posible, las personas
trabajadoras TCP podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de
trabajo para disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Dicha prorroga tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima hasta el 31 de
diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2022-20695
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las
personas trabajadoras fijas discontinuas: