II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. (BOE-A-2022-20675)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que
hubieran aprobado los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a los
inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de la
puntuación alcanzada.
Quienes resulten incluidos en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en
los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no
podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios mediante
Resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado,
que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de los aspirantes que
hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario
de las Cortes Generales.
Undécima.

Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal,
que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las
circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean
susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.

ANEXO
Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición al Cuerpo de Ujieres
de las Cortes Generales
1. La Constitución Española de 1978: Caracteres generales. Los derechos
fundamentales y su protección. Idea general de las funciones del Defensor del Pueblo y
del Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2022-20675
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Presidenta del Congreso de los Diputados,
Meritxell Batet Lamaña.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.