II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. (BOE-A-2022-20675)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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3.º El mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.
4.º Finalmente, por medio de una prueba complementaria, a celebrar únicamente
entre quienes hayan empatado, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
referido al temario que se incluye como Anexo de la convocatoria, computándose un
punto por cada solución correcta y penalizándose con un punto cada error cometido. El
tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos, y el empate se
deshará en favor de quien obtenga mayor puntuación.
12. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas. Se entenderá que no aprueban la oposición los aspirantes que excedan de
este número, aunque hayan obtenido la puntuación mínima, sin perjuicio de lo señalado
en la base Décima.
Novena.

Propuesta del Tribunal.

1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara, la lista de quienes,
siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan
obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere
la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de
las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la
correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la
oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal
funcionario de las Cortes Generales.

a) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
En caso de no poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
deberán acreditar la equivalencia con dicho título, solicitándola al órgano competente de
la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10
de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación).
b) Documento nacional de identidad.
c) Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán
presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de
persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su
capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo
hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base
Segunda 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas
requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, no podrán ser nombrados como personal funcionario,

cve: BOE-A-2022-20675
Verificable en https://www.boe.es

1. Quienes hayan sido propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán
entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los
documentos siguientes: