II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. (BOE-A-2022-20675)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos
que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de
tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del nombramiento.
Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre o de
discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos
solicitados, de quienes no la hayan observado.
Cuarta.

Aspirantes con grado de discapacidad.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el
turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando
certificado acreditativo de dicha circunstancia.
2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de
discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus
puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán
por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes
participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el
Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto
con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración
que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
Quinta.

Abono de derechos de examen.

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
– En el caso de los clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas >
Transferencias> Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a
terceros)> Código Entidad 0792192.
– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se
realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES42 2100 5731 7502 0025
6902, abierta a nombre de las Cortes Generales.

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso
el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-20675
Verificable en https://www.boe.es

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la
instancia, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «UJCG», así
como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen: