III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168110
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al
Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo,
de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los proyectos de inversión deberán respetar lo establecido en el Reglamento
(UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados que deriven del
mismo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su
documento anexo y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168110
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al
Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo,
de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los proyectos de inversión deberán respetar lo establecido en el Reglamento
(UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados que deriven del
mismo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su
documento anexo y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.