III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 168098
Beneficiarios.
Los requisitos para tener la condición de beneficiarios de las ayudas se regulan en
los artículos 3 y 4 de la presente orden.
Artículo 30.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4
y 8.5 y que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de
forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por
encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas
técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la
presente orden:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una
de las siguientes opciones:
1.º El uso de subproductos.
2.º El uso de materiales procedentes de residuos.
3.º La remanufactura de productos.
4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica
y energética).
En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la
materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de
condición de residuo).
1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto. Se
deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento
de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.
2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de
actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad señalando:
tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto respecto al total de
las piezas del producto y tiempo de venta de estas.
3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución
de productos de un solo uso.
4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación fehaciente que
demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del producto que se consigue
con el proyecto presentado.
5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente
preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006
(Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento
(CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.
Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución
de las sustancias peligrosas o extremadamente preocupantes.
6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
A los efectos de la presente convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración
de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de
ecodiseño mediante al menos una de las siguientes opciones:
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 168098
Beneficiarios.
Los requisitos para tener la condición de beneficiarios de las ayudas se regulan en
los artículos 3 y 4 de la presente orden.
Artículo 30.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4
y 8.5 y que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de
forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por
encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas
técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la
presente orden:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una
de las siguientes opciones:
1.º El uso de subproductos.
2.º El uso de materiales procedentes de residuos.
3.º La remanufactura de productos.
4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica
y energética).
En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la
materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de
condición de residuo).
1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto. Se
deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento
de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.
2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de
actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad señalando:
tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto respecto al total de
las piezas del producto y tiempo de venta de estas.
3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución
de productos de un solo uso.
4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación fehaciente que
demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del producto que se consigue
con el proyecto presentado.
5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente
preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006
(Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento
(CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.
Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución
de las sustancias peligrosas o extremadamente preocupantes.
6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
A los efectos de la presente convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración
de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de
ecodiseño mediante al menos una de las siguientes opciones: