III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-20698)
Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168057

Asimismo, en el apartado 6 de este artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Ministra de este Departamento aprobar
la revocación de la delegación de competencias efectuada en el titular de la Secretaría
de Estado de Turismo, mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 2 de diciembre
de 2022.
Por ello y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resuelvo:
Artículo 1. Revocación de competencias.
Aprobar la revocación de la delegación de las competencias en el titular de la
Secretaría de Estado de Turismo recogida en el artículo 5 de la Orden ICT/111/2021,
de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y
se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
Asimismo, se deja sin efecto la aprobación conferida en el artículo 15.1 y 2 de la
Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de
Turismo, por lo que las competencias allí mencionadas vuelven a ser ejercidas por su
titular, el Subsecretario.
Artículo 2. Delegación en el titular de la subsecretaria.
Las competencias referidas en el artículo 5, correspondientes a la Ministra en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Turismo, serán ejercidas por el Subsecretario de
Industria, Comercio y Turismo.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Lo previsto los artículos 1 y 2 quedará sin efecto en el momento en que se nombre
una nueva persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

cve: BOE-A-2022-20698
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X