III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-20698)
Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
20698

Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos para gastos y se delegan competencias.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 5 de la Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos
para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento, corresponden al
titular de la Secretaría de Estado de Turismo, por delegación de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, las siguientes competencias:

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la
Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Secretaría de Estado
de Turismo, por delegación del Subsecretario, el nombramiento y cese del personal
eventual de su respectivo ámbito de actuación, así como la convocatoria y provisión de
los puestos de trabajo y los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los
funcionarios destinados en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de
España.
Mediante Real Decreto 1015/2022, de 5 de diciembre, se ha dispuesto el cese de
don Fernando Valdés Verelst como Secretario de Estado de Turismo, que será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 6 de diciembre de 2022. Esta
circunstancia aconseja por motivos de operatividad revocar las competencias delegadas
en el Secretario de Estado de Turismo, en virtud del artículo 5 de la Orden ICT/111/2021,
de 5 de febrero, y delegarlas en el titular de la Subsecretaria de forma temporal hasta
nuevo nombramiento.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 8, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

cve: BOE-A-2022-20698
Verificable en https://www.boe.es

«a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios
que correspondan a la Ministra.
b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la a
la Ministra y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de
formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el
reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en
este ámbito, correspondan a la Ministra.
d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de
competencias de Turismo, cuando correspondan a la Ministra, así como el inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de
dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas
ayudas y subvenciones.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, así
como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito,
correspondan a la Ministra.»