III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Amigos Museo del Prado, para facilitar la adhesión de los miembros del Ministerio del Interior a la Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 167490

Vigencia y eficacia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta.

Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Además de las anteriores, también serán causas de resolución del presente
Convenio:

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Fundación Amigos del Museo del Prado, en caso de extinción del convenio
ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la
posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

cve: BOE-A-2022-20627
Verificable en https://www.boe.es

f) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.