III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Amigos Museo del Prado, para facilitar la adhesión de los miembros del Ministerio del Interior a la Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022






Sec. III. Pág. 167489

Boletín digital.
Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).
Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.
Desgravación fiscal para el Titular (deducción de hasta el 80 % de la cuota del IRPF).
Tarjeta FEAM.

II. La FAMP se compromete a que, si estos beneficios sufren modificaciones,
siempre se podrá consultar la información actualizada en la url/web del colectivo.
En virtud de la condición de Colectivo, se ofrece al personal del Ministerio del Interior la
posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos
particulares en condiciones ventajosas, que actualmente suponen una donación de 60 euros
para titulares y 35 euros para familiares.
Tercera.

Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia
económica o presupuestaria para las partes se articularán en adendas de modificación
de este Convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa
fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente
adenda de modificación de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de
acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

cve: BOE-A-2022-20627
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así
como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados
conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La composición y funciones se acomodarán a las propias de este tipo de órganos, según
lo recogido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 y siguientes).
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones: