III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20643)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Trazado de glorietas y reordenación de accesos en N-340 entre pp.kk. 73 al 85, Tarifa (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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Respecto al factor suelo, se prevé una pérdida de perfil edáfico debido a las
diferentes actuaciones sobre el suelo: desbroce, movimiento de tierras, creación de
accesos, etc., así como compactación en las superficies ocupadas temporalmente por el
depósito de materiales, construcciones auxiliares, tránsito y descanso de maquinaria.
Estas alteraciones incidirán negativamente sobre la capacidad del suelo para el
desarrollo vegetal. Además, el mismo podrá también sufrir contaminación por vertidos
accidentales de combustibles o aceites en las áreas de mantenimiento de la maquinaria
y obras auxiliares.
Para minimizar estas afecciones, se prevé una serie de medidas preventivas y
correctoras, entre ellas la localización preferente de las instalaciones auxiliares de obra,
acopios y descanso de maquinaria a lo largo de la franja ocupada por las obras. No
obstante, si esto último no fuera posible, el promotor considera prioritaria la localización
de todos estos elementos en la margen izquierda de la carretera N-340, en sentido
Tarifa. Se priorizará también el uso de caminos de acceso preexistentes, y si fueran de
nueva creación, se considera de nuevo prioritaria su localización en la margen izquierda.
Para una gestión adecuada de los residuos y desechos generados, se dispondrá en
fase de obra de un sistema de punto limpio en las zonas auxiliares de obra, y tanto éstas
como las zonas de acopio y de descanso de maquinaria se situarán sobre suelos
impermeables o previamente impermeabilizados, seleccionándose estas zonas entre los
suelos de menor valor ecológico.
En fase de construcción, el movimiento de tierras, el tránsito de maquinaria y la
introducción de drenajes pueden producir cambios en los sistemas de escorrentía y en la
organización de las aguas superficiales. Existe asimismo un riesgo potencial de vertidos
contaminantes a los cursos de agua como resultado de la presencia de maquinaria en la
obra, tanto en sus desplazamientos como por las tareas de mantenimiento, con especial
significación en las proximidades de cursos de agua.
La gestión de los residuos peligrosos se adecuará a la legislación básica de residuos,
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y especialmente a la
legislación específica para residuos peligrosos, el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio,
por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de
mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real
Decreto 833/1988 de 20 de julio.
Respecto a los residuos no peligrosos, se aplicará el principio de jerarquía de los
residuos.
Se seguirán las disposiciones de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición; y el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
En el caso de requerirse algún vertedero para los residuos generados, se utilizarán
vertederos que cuenten con autorización por el órgano competente. Además, se tendrán
en cuenta los procedimientos de autorización y registro para productores y gestores de
residuos establecidos en la legislación autonómica.
Préstamos, vertederos, accesos e instalaciones auxiliares: En cuanto a las zonas
auxiliares de obra, se proponen dentro de la misma traza del proyecto, y en concreto, en
las superficies ocupadas por las isletas adyacentes a las 7 glorietas proyectadas. De
esta forma, no se requieren áreas externas a la obra para su ocupación.
Préstamos y vertederos: los materiales para terraplenes, suelo seleccionado, rellenos
y escolleras provendrán de préstamos/canteras existentes y debidamente autorizados.
Para la ubicación definitiva de las tierras sobrantes, se propone utilizar aquellas
canteras con autorización medioambiental para el almacenamiento de residuos inertes o
tierras limpias, en los huecos que quedan como resultado de la explotación y extracción
de materiales.

cve: BOE-A-2022-20643
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Núm. 292