III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20643)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Trazado de glorietas y reordenación de accesos en N-340 entre pp.kk. 73 al 85, Tarifa (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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Programa de vigilancia ambiental y seguimiento: El documento ambiental incluye un
programa de vigilancia ambiental y sus objetivos son los siguientes:
Controlar verificar la correcta ejecución de las medidas de integración ambiental.
Comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas y
ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y
establecer los remedios adecuados.
Detectar impactos no previstos y proponer las medidas adecuadas para reducirlos,
eliminarlos o compensarlos.
Se destaca el seguimiento de los impactos y medidas durante la fase de construcción
en los subtramos de mayor sensibilidad y susceptibles de concentración de impactos. Se
identifican los siguientes:
Vía de acceso de la glorieta 1 al comienzo del tramo por su potencial afección a HICs.
Glorietas 1, 2 y 6 por su potencial afección a HICs.
Glorietas 3, 4 y 5 por su potencial afección al espacio de Red Natura 2000
«Estrecho» (ES0000337).
Glorietas 3 y 5, por su posible afección a las zonas de encharcamiento.
Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura e integrase en los
contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
El seguimiento y mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las
infraestructuras de paso para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos,
cerramientos y pantallas para anfibios.
Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la carretera.
Previamente al comienzo de la obra, el promotor pondrá a disposición de la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía, el proyecto constructivo presupuestado con todas las medidas necesarias
para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Trazado de glorietas y reordenación de accesos en N-340 entre
PP. KK. 73 al 85, T.M. Tarifa (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2022-20643
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Núm. 292