III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20642)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; el control de la
gestión de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos; el desmantelamiento de las
instalaciones y limpieza de la zona de obras; y el seguimiento de la eficacia de las
medidas de protección de la avifauna.
El promotor designará un coordinador de medio ambiente, que quedará adscrito a la
dirección facultativa de las obras y que se encargará de supervisar el correcto
cumplimiento del programa de vigilancia ambiental definido en el documento ambiental. Se
realizarán informes mensuales durante la ejecución de las obras en los que quede
plasmado el resultado de la vigilancia ambiental, así como un informe final al terminar la
fase de construcción, que se enviarán al INAGA. El promotor indica que durante la
explotación de las obras se emitirá un informe anual durante el periodo de garantía de las
obras de dos años. No obstante, se enviarán informes en relación con la inspección de la
línea en cuanto a cadáveres de aves detectados y el mantenimiento o cambio de los
elementos de protección para la fauna, con la periodicidad que estime oportuno el INAGA
u órgano ambiental competente autonómico, durante toda la vida útil de la instalación.
En cualquier caso, la emisión del presente informe de impacto ambiental no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de
bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea de
alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de
Fuentes de Ebro (Zaragoza)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin

cve: BOE-A-2022-20642
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Núm. 292