III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20646)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega das Industrias Culturais, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 167737

Forma de pago.

Para la financiación de estas ayudas, el ICAA transferirá la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula tercera de este convenio.
El desembolso se hará en un solo pago, de acuerdo con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el pago anticipado, con carácter previo
a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a las ayudas. No se establece régimen alguno de garantía porque no se
aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este
convenio.
Sexta.

Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente convenio, que al menos debe contener:
i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en
concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación,
enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las
inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la
descripción de estas y el importe correspondiente.
ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación
acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de
entrega de la memoria justificativa.
b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con
su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u
órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y
regularidad de la documentación.
2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de
marzo de 2023.
3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de
diciembre de 2023.
Reintegro.

1. Se procederá al reintegro de los fondos no comprometidos a 31 de diciembre
de 2022 que se encuentren en poder de Agadic así como los fondos comprometidos,
cuyos pagos no hayan sido efectuados a fecha de 1 de diciembre de 2023, serán
reintegrados total o parcialmente según el caso.
2. En caso de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o
Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,
supere el importe de las ayudas concedidas para el fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en gallego se procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el importe de las ayudas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.
Octava.

Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que,
en su caso, Agadic pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión

cve: BOE-A-2022-20646
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.