III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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concesión administrativa en tramitación ante el organismo de cuenca. Tras un primer
llenado inicial (288 días), se utilizará el caudal de drenaje para reponer las pérdidas por
evaporación dentro del sistema cerrado de bombeo puro (explotación con regulación
diaria, bombeando en las horas valle desde el depósito inferior al superior y turbinando el
volumen almacenado en este último en las horas punta).
Según el estudio hidrológico incluido en el EsIA, en la fase de llenado inicial la
detracción de caudales supondrá un 1,2 % y un 0,9 % de la aportación total de las masas
en régimen natural asociadas al arroyo Majadillas y Las Vacas respectivamente. Según
indica la Confederación Hidrográfica del Duero, estas detracciones son insignificantes en
relación con las aportaciones en régimen natural. En fase de explotación se afectará al
caudal ecológico en los meses estivales de la Masa de agua 653 (río Carrión desde la
presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de GuardoVillalba), de la cual el arroyo de las Vacas es tributario. El informe de la Confederación
Hidrográfica del Duero (CHD) determina que el proyecto deberá cumplir el régimen de
caudales ecológicos de las masas de agua afectadas como condición para la obtención
de la preceptiva concesión de aguas. Por otro lado, el citado informe señala que el
vertido de las aguas depuradas al arroyo Majadillas deberá realizarse de forma continua,
sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca en época de lluvias.
Según el informe de la CHD, el proyecto no implica una modificación sustancial de la
red de drenaje superficial, afectando a cuencas de aportación de pequeña superficie
(menor a 3 km2), si bien impone una serie de condiciones para no afectar a la morfología
de los cauces ni de sus cuencas de aportación que se trasladan a esta resolución. En la
última documentación aportada por el promotor, en la que se analizan de forma muy
somera los posibles impactos ambientales de la utilización del hueco de la mina de San
Luis para el vertido de estériles, se identifica una posible afección a un arroyo
innominado de 3,67 km de longitud y orientación norte-sur, así como una posible
afección al arroyo de las Vacas por la apertura de un acceso a éste. Se considera
indispensable obtener con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo la
correspondiente autorización de obras en DPH o zona de policía, debiendo presentar
ante el organismo de cuenca el proyecto modificado que incluya las actuaciones sobre
estos cauces.
La calidad de las aguas superficiales podrá verse afectada durante las obras de
construcción, por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavación de tuberías) o
por contaminación accidental (vertido desde maquinaria o almacenamiento inadecuado
de residuos). El EsIA contempla el seguimiento de la calidad de las aguas de drenaje en
las zonas de obras, conduciendo éstas a las instalaciones de pretratamiento, solicitando
el promotor autorización de vertido para estas aguas. El informe de la CHD indica que el
proyecto contempla las medidas de protección ambiental oportunas frente a posibles
derrames y vertidos accidentales, así como las condiciones de almacenamiento de
líquidos, productos y residuos dentro de la planta.
En fase de explotación, el vertido del efluente depurado (media anual de 3.463
m3/día) tendrá un impacto positivo en la red hidrográfica al eliminar la carga
contaminante (pH muy ácido, metales como hierro, manganeso, zinc, níquel, o cromo,
como se expone en el informe de impacto ambiental de fecha 28 de noviembre de 2017),
contribuyendo a la consecución del buen estado químico de las masas de agua
afectadas conforme a la Directiva Marco de Aguas y el Plan Hidrológico de la parte
española de la Cuenca del Duero. El vertido, que se realizará en la margen derecha del
arroyo Majadillas, donde se instalará una arqueta de control de vertido, un aforador y un
sistema de acumulación, deberá contar con la correspondiente autorización de la CHD,
que en su informe traslada una serie de condiciones relativas a la calidad de las aguas
que se recogen en la presente resolución. El promotor indica que se monitorizarán los
caudales de los arroyos, instalando un aforador los drenajes de las minas, una arqueta
de control de vertido a la entrada de las instalaciones de pretratamiento con una sonda
multiparamétrica, y otras sondas multiparamétricas a la salida de la fase de
pretratamiento, en cada uno de los depósitos y finalmente una arqueta de aforo, sonda

cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292