III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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realización de un estudio preliminar de vibraciones, un proyecto de voladura tipo y el
seguimiento de protocolos de seguridad en el empleo de explosivos.
Dado que casi todas las instalaciones de la CDR irán soterradas, la principal
alteración geomorfológica estará producida por la excavación de los depósitos (que
exigirá labores previas de explanación) y el depósito de los materiales sobrantes en las
escombreras. Se ha estimado un volumen sobrante de unos 4.459.417 m3 (7.135.067 t)
de residuos. Parte de estos residuos se reutilizarán en rellenos en la propia obra, y los
excedentes no reutilizables serán depositados en escombrera.
Estimando unos coeficientes de esponjamiento del 35-40 %, el promotor ha
dimensionado las escombreras proyectadas con un volumen de depósito de 4.500.000 m3
y una superficie de 28 ha entre ambas. El hueco de la antigua mina de San Luis, con una
superficie de 35,4 ha, sería susceptible de albergar la totalidad del material sobrante del
proyecto, sin necesidad de emplear dos escombreras, siempre que el correspondiente
estudio geotécnico y de estabilidad así lo corrobore y sea aprobado por el órgano
autonómico competente para autorizar el empleo de dicho vertedero. Sólo en el caso de
que el hueco de la mina de San Luis no fuera susceptible de albergar la totalidad de los
residuos, estaría justificada la apertura de alguna de las escombreras proyectadas en
el EsIA.
El promotor ha realizado una caracterización preliminar de estos materiales,
concluyendo que pueden clasificarse como residuos de construcción y demolición (RCD) de
Nivel I, «Tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas», código LER 170504, y
por tanto susceptibles de depósito en escombrera, puesto que es esperable que los
lixiviados obtenidos de estos materiales no posean una concentración de metales
contaminantes superior a la de los drenajes de minas que son tratados en la CDR, y que no
superan los límites para ser considerados residuos inertes. No obstante, el promotor
establece que su condición final como materiales inertes debe deducirse de los
correspondientes ensayos de laboratorio que se realizarán sobre las muestras obtenidas en
los sondeos previos a la realización del proyecto constructivo final.
Otros impactos identificados en el EsIA sobre la geomorfología y los suelos serán la
alteración y destrucción de suelos por movimiento de tierras en las áreas afectadas
temporalmente durante las obras o de manera definitiva, por la construcción de las
instalaciones o la compactación de los suelos por trasiego de maquinaria. El promotor
plantea la restitución y revegetación de las superficies auxiliares ocupadas
temporalmente por las obras, de manera que se reduzcan los efectos erosivos sobre
estas superficies alteradas. También plantea la retirada previa de la capa vegetal del
suelo para su utilización posterior en labores de restauración.
En fase de explotación se identifica un impacto derivado del tratamiento de lodos de
depuración, tanto de los obtenidos en el pretratamiento como de los extraídos una vez al
año de los depósitos de la CDR, que serán considerados, teniendo en cuenta los valores
de lixiviación máxima, como residuos peligrosos. La producción anual generada
estimada es de 107.108 kg/año. Este impacto se refiere al riesgo de derrames, fugas o
vertidos accidentales, bien desde los propios depósitos, o bien desde las instalaciones
de pretratamiento y de tratamiento de lodos. El programa de vigilancia ambiental incluye
medidas de control para la extracción y tratamiento de lodos, así como la verificación de
que se realizan de manera adecuada. Esta media abarca a toda la fase de explotación
del proyecto, lo que se considera determinante para la evaluación de la efectividad del
tratamiento de depuración mediante instalación de la CDR. Los lodos, una vez
compactados y desecados, serán entregados a un gestor autorizado.
B3. Agua. En lo relativo a las aguas superficiales, el proyecto supondrá un impacto
notable, ya que se alterará el régimen hidrológico de las cuencas afectadas, se afectará
a la calidad de sus aguas y podría afectarse a la morfología de la red de drenaje.
Las detracciones del caudal de las surgencias de las bocaminas afectarán al régimen
hidrológico de los arroyos Majadillas y de las Vacas. Basándose en las autorizaciones de
vertido actuales de las bocaminas, el EsIA estima derivar unos 1.263.932 m3 anuales,
que serán objeto de aprovechamiento para su depuración, estando la correspondiente

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Núm. 292