II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20619)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 167417

3.5 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse cumplimentado e imprimiendo del
formulario disponible en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://
sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Pruebas
selectivas del PAS», a la que se adjuntará la documentación requerida en el
apartado 3.3.
3.6 En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se
realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad,
Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, 54, 39005 Santander, bien directamente,
o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de
Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado,se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en la Oficina de
Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
3.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
Admisión de las personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el
«Boletín Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, Pasaporte o
documento equivalente.
4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas
aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

cve: BOE-A-2022-20619
Verificable en https://www.boe.es

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