II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20619)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 167416

identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.2

Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:

– Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad
bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES63 2048 2204 1734 0000 0139, de la
Universidad de Cantabria.
– El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha
cuenta. Se deberá indicar en el concepto «Pruebas selectivas Escala Auxiliar
Administrativa».
– En el documento de ingreso deberá figurar el sello de la entidad bancaria Unicaja o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la
exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
3.3.3

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

3.3.4

En su caso, el dictamen técnico facultativo indicado en el apartado 3.4.

3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en
la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con
objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del
grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó.

cve: BOE-A-2022-20619
Verificable en https://www.boe.es

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.