III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-20649)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Grupo I: 34.932,30 euros
Grupo II: 27.410,00 euros
Grupo III: 24.417,62 euros
Grupo IV: 20.939,55 euros
Grupo V: 17.497,02 euros
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas

cve: BOE-A-2022-20649
Verificable en https://www.boe.es

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
OIJ con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos
de los que fueron establecidos.