III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-20649)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para sus gastos de funcionamiento.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167744

Dicha justificación habrá de ser presentada por el OIJ al INJUVE en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades de la cláusula duodécima, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
control que fueran pertinentes.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá contener un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas, tal y como establece el artículo 74.5 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá, en todo caso, el siguiente
alcance:
a) El cumplimiento por parte del OIJ de sus obligaciones en la gestión y aplicación
de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del OIJ,
atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por el OIJ, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El OIJ deberá aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta conforme a
lo establecido en las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el
importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos
intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado,
conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.
Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de
los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se
realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34
9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez
efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
OIJ deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-20649
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292