III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-20649)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a
favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de
funcionamiento.
Segunda.

Beneficiario de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica.
Tercera. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria
2022.29.101.232A.492, aportará la cantidad total de doscientos setenta y ocho mil
novecientos cincuenta euros (278.950,00 €).
Cuarta.

Plazo y pago de la subvención.

El INJUVE, tras la firma del presente convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir a la OIJ, el 100% de las
cantidades previstas en la cláusula tercera de este convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El desembolso del importe de la Subvención se hará en un solo pago y de acuerdo
con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el
pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen
alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio.
Quinta. Actuaciones a desarrollar.
Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas
al mantenimiento de la sede del OIJ y a la atención de sus gastos de administración,
mantenimiento, funcionamiento y personal en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por España.
Obligaciones del beneficiario y Justificación de la subvención.

El OIJ asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas. El OIJ deberá justificar la aplicación de la subvención mediante
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El INJUVE podrá comprobar los aspectos que
estime necesarios en la memoria económica de la cuenta justificativa aun cuando estos
aparezcan recogidos en el informe del auditor, es por ello que se deberán aportar a la
cuenta justificativa todos los justificantes del gasto.

cve: BOE-A-2022-20649
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Sexta.