I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20552)
Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U., para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia
permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, los movimientos y la situación de la misma.
2. Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos»
correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se
reciban desde OCCAR a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a AHE. Estos pagos solo se podrán realizar
si se ha acreditado ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la suscripción del
negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el Ministerio de Defensa y AHE.
3. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las
mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en
la cuenta bloqueada/ finalista y AHE solo podrá hacer uso de los mismos una vez
acredite ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la recepción de la llamada de
fondos y este autorice su disposición.
4. Para cada uno de los libramientos previstos, AHE deberá acreditar hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo podrá comprobar si la empresa es deudora por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, y con lo
previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta
justificativa que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el
marco de la participación de AHE en el programa, así como una memoria económica que
acredite que se han transferido a OCCAR los fondos requeridos.
2. Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo con carácter semestral.
Artículo 11.

Reintegro y devolución voluntaria.

Artículo 12.

Incumplimientos.

1. En el caso en el que a la finalización del plazo señalado en el artículo 5, AHE no
haya transferido los fondos a OCCAR según las cantidades libradas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y en los plazos previstos o estas transferencias hayan sido
inferiores a las que se le hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento
total.

cve: BOE-A-2022-20552
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos
previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos
establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de
demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha
ley.
2. En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de
pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.