I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20552)
Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U., para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167236

octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo establecido en el real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y
otras ayudas públicas.
Artículo 7.

Condiciones de concesión del préstamo.

1. El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la
OCCAR derivados de la participación española en el programa internacional del
helicóptero Tigre MkIII, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de
concesión.
2. La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones,
desde el año 2022.
3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación
y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas
en este real decreto y en la resolución de concesión.
4. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web,
boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los
empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.
5. AHE presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informes
semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos
realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé
para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información
detallada sobre la actividad de AHE en el programa.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así como
la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo
de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de dicha
solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que en el plazo de un mes
desde su presentación en el registro podrá autorizar, en su caso, y notificará la
modificación o ampliación de plazo de forma expresa, entendiéndose la solicitud
desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado resolución
expresa.
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Pago del importe del préstamo.
1. Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
según el calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta
«bloqueada» / finalista cuyo titular es AHE, destinada única y exclusivamente al abono a
OCCAR de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real

cve: BOE-A-2022-20552
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.