I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20552)
Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U., para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167232

La contribución española al programa Tigre MkIII en el período 2022-2028, se
realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
realizará a AHE para atender los compromisos de pago derivados de la participación
española en dicho programa.
Las cantidades que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo entregará a AHE
en cumplimiento de la orden de concesión del préstamo que se derivará de este real
decreto y que serán transferidas por ésta a la OCCAR, redundarán en beneficio de AHE
y de la industria española, puesto que se prevé que la contratación de empresas
españolas para participar en el programa sea equivalente a la contribución financiera
española para el mismo. AHE asume en su condición tanto de socio accionarial del
adjudicatario del principal contrato, AHT, como de encargado de la ejecución de parte de
los trabajos (montaje y entrega de los helicópteros) la obligación de fomentar al máximo
posible la participación de empresas españolas en el programa.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
corresponde a este Ministerio en el ámbito de las competencias de la Administración
General del Estado, el impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y
programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores
estratégicos. El apoyo previsto en este real decreto se realiza en ejecución de esta
competencia.
La concesión del préstamo previsto en este real decreto tiene carácter singular y no
es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que AHE es la única
entidad española que es socio accionarial e industrial del principal contratista del
programa, la alemana AHT con la cual ha contratado OCCAR.
Además, el carácter del programa, tanto desde el punto de vista de la mejora de las
capacidades de nuestras FF.AA. como desde el punto de vista de sus repercusiones
económicas e industriales, acredita razones de interés público, social y económico.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia puesto contribuye a
garantizar el equipamiento de este tipo de sistemas para satisfacer las necesidades
operativas de las FF.AA., alargando la vida operativa de la única flota de helicópteros de
ataque y modernizándola a los estándares que hoy se requieren. Por otra parte, dadas
las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería
imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.
Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo
mediante una orden ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que
permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.
El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio
de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de
varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al
mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar
correctamente el proyecto de forma global.
En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa se explican con claridad los
motivos que justifican la concesión directa.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del
Estado.

cve: BOE-A-2022-20552
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292