III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167650

sede.idae.gob.es/), que también contendrá la información necesaria para la
cumplimentación de la solicitud y la tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho
portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica del IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus
posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y
deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
Como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias incluirán una fase
de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la
convocatoria.
En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la valoración de las solicitudes conforme a los criterios excluyentes y de valoración
establecidos en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo contemplado en el
anexo I de estas bases reguladoras.

cve: BOE-A-2022-20640
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