III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20640)
Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167649

colaboración o instrumento análogo formalizado por que especifique la participación,
características y porcentaje de participación sobre los costes subvencionables de todas y
cada una de ellas en la correspondiente convocatoria.
v. Para las solicitudes con tipo de actuación dentro del subprograma 3 se deberá
añadir la siguiente documentación adicional:
x) Cada actuación deberá venir acompañada de un compromiso de aceptación o de
una declaración responsable, conforme al modelo incluido en la correspondiente
convocatoria indicando que el proyecto se emplazará en una infraestructura de ensayos
dentro del dominio marítimo público-terrestre nacional o en el dominio público portuario
español.
5. La convocatoria correspondiente podrá requerir la aportación de documentación
adicional o ser más exigente con alguno de los requisitos para la documentación ya
referida en este artículo, ya sea para todos los subprogramas o para alguno en concreto.
6. Tal y como se establece en el artículo 15, la documentación requerida en este
artículo se presentará exclusivamente por vía electrónica.
7. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos
de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
8. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10)
días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
particular, en referencia a la casuística mencionada en el artículo 5.9, si los activos
asociados a una misma actuación se presentasen a más de un subprograma, se le
requerirá al interesado que seleccione únicamente uno de ellos, para su subsanación.
Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, y 14.3 y 41.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos
contemplados en el artículo 6, que tengan la consideración de beneficiarios, la
tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y
tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a
las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema
telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://

cve: BOE-A-2022-20640
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292