III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20496)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 8, por la que se suspende la práctica de una novación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad acreedora que otorga la cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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nuevamente mediante otra escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza, don Julio
Boned Juliani, el 29 de junio de 2021.
2. La referida hipoteca consta inscrita en este Registro a favor de la entidad “Banco
Español de Crédito, SA”, según la inscripción 6.ª, novada por la 7.ª y 9.ª de la
finca 7.440, a los folios 149 del Torno 2003, Libro 141 de Sección 4.ª, y al folio 2012 del
Tomo 2853, Libro 991 de Sección 4.ª
Del documento no resulta la transmisión del crédito hipotecario de “Banco Español
de Crédito, SA”, a “Banco Santander, SA”.
Fundamentos de Derecho:
Tal y como se ha expuesto en los Hechos, existe una hipoteca que garantiza un
crédito a favor de “Banco Español de Crédito, SA”, no a favor de “Banco Santander, SA”,
entidad que nova la hipoteca. Por esta razón debe acreditarse la transmisión del crédito
de la primera a la segunda, para no interrumpir el tracto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en sus párrafos primero y segundo: “Para inscribir o
anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el
dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito
o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los
actos referidos. En caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de
la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.
Y el artículo 105 del Reglamento Hipotecario, que dispone que “no obstante lo
dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 20 de la Ley, los Registradores podrán suspender
la inscripción de los documentos en los que se declare, transfiera, grave, modifique o
extinga el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles en el caso de
que la persona que otorgue el acto o contrato alegase en el documento presentado ser
causahabiente del titular inscrito o resultare tal circunstancia del Registro y del referido
documento...”.
Es necesario acreditar que “Banco Español de Crédito, SA” es el sucesor de “Banco
Santander, SA”, para subsanar el defecto.
Por todo ello, en razón del obstáculo registral señalado (Arts. 18 de la Ley
Hipotecaria y 100 de su Reglamento), acuerdo:
Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable expresado.
Contra la presente calificación (…)
Zaragoza. El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Pedro Bellón del Moral registrador/a de Registro Propiedad de
Zaragoza 8 a día uno de abril del dos mil veintidós.»
III
Por don Fermín Moreno Ayguadé, notario de Zaragoza, fue instada calificación
sustitutoria, para la que fue designado la registradora de la Propiedad de Caspe, doña
Lourdes Cosano Arjona.
En fecha 29 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Zaragoza número 8 el acuerdo adoptado por doña Lourdes Cosano Arjona, registradora
de la propiedad de Caspe, de fecha 26 de abril de 2022, confirmatorio de la calificación
efectuada.
Según el notario recurrente, la citada calificación sustitutoria se le notificó por correo
certificado, que fue recibido del Registro de la Propiedad de Caspe, con acuse de recibo
de fecha 8 de julio de 2022, justificante del cual se acompaña.

cve: BOE-A-2022-20496
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Núm. 291