III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20530)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167085

Segundo.
Que según establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de
Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente
se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a
cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
La habilitación normativa con rango de ley para la cesión de datos por parte del INE
para los procedimientos citados en el expositivo segundo se encuentra en el artículo 41.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
Cuarto.

Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de colaboración,
cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea
habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan
en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco
legalmente vigente.

cve: BOE-A-2022-20530
Verificable en https://www.boe.es

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996,
de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto
Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o
volantes de empadronamiento».