III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20525)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una
mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8
de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimocuarta.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.

cve: BOE-A-2022-20525
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Son causas de resolución las siguientes: