III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20525)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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en su territorio. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo
con las posibilidades de la aplicación, y la realización de peticiones a las autoridades
laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.
b) Perfil de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, así como de autoridad laboral
con aplicación informática propia, o de personal técnico debidamente autorizado por la
autoridad laboral competente. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base
general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la
aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de
la incorporación de datos a la base general.
c) Perfil de usuario de empresa. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la
inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros, así como la realización de
los trámites relativos a la propia empresa.
d) Perfil de usuario con certificado digital. Permitirá la solicitud de certificados
relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros.
e) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas inscritas en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas.
3. Los perfiles a), b) y c), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital
5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantendrá dado de alta como usuario
administrador de la base de datos general a la persona designada por la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Corresponde al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los
usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Octava.

Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base
de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas
derivados de la utilización de la aplicación.
Novena.

Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Décima.

Ausencia de coste.

Undécima. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones
Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada

cve: BOE-A-2022-20525
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni para la Comunidad Autónoma de Galicia incurrir en gasto alguno ni darán lugar
a repercusión presupuestaria de ningún tipo.