III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-20523)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167034

– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el
funcionamiento y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, del depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y del registro de empresas de trabajo
temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo
temporal, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a cumplir las
especificaciones técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tercera.

Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del
procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación
del convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del
depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro
de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación
en los citados registros y depósitos.
La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales
y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.
Quinta.

Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, los depósitos
de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases
de datos centrales.

cve: BOE-A-2022-20523
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.