III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-20521)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una
mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimocuarta.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2022-20521
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Son causas de resolución las siguientes: