III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-20521)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes
relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas,
especialmente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a
guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente
convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y,
en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas
obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos
personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además,
informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de
acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en
esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del
carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla
ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales.
5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le
asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata
las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
Décima.

Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni para la Comunidad Autónoma de Aragón incurrir en gasto alguno ni darán lugar
a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
Autónomos y Economía Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular
de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o
personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes
de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto,
podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido

cve: BOE-A-2022-20521
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.