III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167068

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento de
más de 150 kilómetros, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos
días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo
permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
d) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de más de 150
kilómetros, al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los
términos establecidos legalmente y en este convenio.
i) hasta un máximo de quince horas anuales para el acompañamiento médico de
familiares de primer grado, atención médica del trabajador y asistencia a tutorías.
Cuando el trabajador sobrepase el límite anual indicado, toda aquella solicitud que se
tramite por este concepto se hará como licencia no retribuida.
j) El tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales.
k) Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de
preparación del parto, previo aviso a la empresa, centro o entidad y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Cuando se necesite licencia de jornada completa y se esté trabajando en período
nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
4. A efectos de grados de parentesco se tendrá en cuenta también los grados de
parentesco y afinidad. Para ello se tendrán indistintamente a los matrimonios civiles
como a las parejas de hecho legalmente registradas.
5. A efectos de inicio de cómputo de la licencia, esta se iniciará en el primer día
laborable del trabajador.
Disposición adicional cuarta.
Este convenio garantizara la percepción del SMI, existente en cada momento. Por lo
que se establece que la suma del salario base más la suma del complemento específico
de cada puesto de trabajo, en caso de ser inferior a este se complementara hasta el SMI
de aplicación, no entrando en dicho computo, los complementos de antigüedad,
nocturnidad y festividad establecidos en este convenio colectivo.
En caso de producirse este supuesto, la Comisión paritaria se reunirá para actualizar
las tablas salariales, en aquellos puestos de trabajo que la suma del salario base más
complemento específico este por debajo del SMI, existente en cada momento, para su
publicación en el BOE.
Cambios en los requerimientos profesionales en puestos

La formación y experiencias requeridas para el desempeño de cada uno de los
puestos de trabajo descritos en el anexo I de este convenio colectivo, estará
condicionada a lo establecido en los convenios, conciertos, contratos públicos o
subvenciones suscritos.
El incumplimiento con estos requisitos propios de cada puesto de trabajo se
considerará como una situación de incapacidad sobrevenida para el ejercicio del mismo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20526
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.
de trabajo.