III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167067
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6
(reducción de jornada por familiar a cargo).
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas
estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de
tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a
haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por
convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador
a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y en los
artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del ET.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 38.
Conversión a indefinidos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo,
adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado
ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los
contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia
justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de
tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscrito en el
registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a.
c) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
cve: BOE-A-2022-20526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Licencias retribuidas.
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167067
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6
(reducción de jornada por familiar a cargo).
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas
estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de
tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a
haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por
convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador
a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y en los
artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del ET.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 38.
Conversión a indefinidos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo,
adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado
ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los
contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia
justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de
tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscrito en el
registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a.
c) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
cve: BOE-A-2022-20526
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Artículo 77. Licencias retribuidas.