III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-20548)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz con respecto a determinados procedimientos y actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167215

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Cádiz extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con
relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria en
periodo voluntario de los capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal, otras
prestaciones y el importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de
seguridad e higiene en el trabajo que deban ingresar las empresas declaradas
responsables de su pago por resolución administrativa, con independencia de la
provincia a la que corresponda la gestión del código de cuenta de cotización a que las
mismas correspondan:
a) Generación, emisión y notificación de las reclamaciones de deuda establecidas
en los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una
empresa declarada responsable.
b) Rectificación y revisión de oficio de las reclamaciones de deuda establecidas en
los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una
empresa declarada responsable.
c) Devolución de ingresos realizados en periodo voluntario que, por sentencia o
resolución administrativa firme, anulen o reduzcan la responsabilidad empresarial
declarada por resolución administrativa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo
establecido en los apartados 1.4 y 1.5 del resuelve quinto de la Resolución de 16 de julio
de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de
funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
d) Comunicación de los importes del capital coste correspondiente, tanto de
pensiones como de recargos sobre pensiones cuando sean solicitados por los distintos
órganos judiciales.
e) Instar ante los Servicios Jurídicos Provinciales de la Seguridad Social, que
correspondan, la ejecución de las sentencias en que se declare a un empresario
responsable del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital
necesario para constituir una pensión, una renta cierta temporal o al pago de recargos
sobre prestaciones de la Seguridad Social.
f) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión
recaudatoria en periodo voluntario referida a las reclamaciones de deuda establecidas en
los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una
empresa declarada responsable.
Dos. La persona titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Cádiz extenderá su competencia para resolver los recursos
planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas
adoptados en las materias a que se refiere el párrafo Uno. No obstante, lo anterior, a
efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto
administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho párrafo se entenderá
adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no
haberse producido la extensión competencial referida.

cve: BOE-A-2022-20548
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Núm. 291