III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-20548)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz con respecto a determinados procedimientos y actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito
competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Cádiz con respecto a determinados procedimientos y
actuaciones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre Modificación de la competencia territorial de
órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas
se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos
territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos
establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o
servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar
los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que
normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de
sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar
hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.
En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este
Servicio Común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz se
constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que
quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida
Tesorería General relacionadas con la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los
capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal, otras prestaciones y el importe
de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el
trabajo que deban ingresar las empresas declaradas responsables de su pago por
resolución administrativa.
A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la
competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Cádiz a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a
que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su
demarcación provincial.
La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente
resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos
de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano
o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la
extensión competencial referida.

cve: BOE-A-2022-20548
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