III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167012
Por lo demás, aun cuando en el presente caso se trata de hipoteca constituida en
garantía de obligaciones futuras, al constar registralmente la cuantía máxima de la
obligación garantizada por la que será oponible la hipoteca, quedan protegidos
suficientemente los terceros. Si, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 241
del Reglamento Hipotecario, el hipotecante puede consentir la posposición de rango en
favor de una hipoteca de futura constitución, no puede haber impedimento a la
constitución de una hipoteca antes del nacimiento las obligaciones derivadas del contrato
de asistencia jurídica.
A la vista de la obligación garantizada tal como es estructurada en el concreto
negocio formalizado mediante la escritura calificada, resulta evidente la razón justificativa
de la configuración de la garantía condicionada (no se trata de un «vínculo inútil»), que la
hace merecedora de la necesaria flexibilidad con que ha de acogerse en materia de
hipotecas el principio de determinación de los derechos inscribibles, en beneficio de las
necesidades del tráfico y, en último término, de la economía nacional.
En consecuencia, la calificación impugnada no puede ser mantenida.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20516
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Lunes 5 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167012
Por lo demás, aun cuando en el presente caso se trata de hipoteca constituida en
garantía de obligaciones futuras, al constar registralmente la cuantía máxima de la
obligación garantizada por la que será oponible la hipoteca, quedan protegidos
suficientemente los terceros. Si, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 241
del Reglamento Hipotecario, el hipotecante puede consentir la posposición de rango en
favor de una hipoteca de futura constitución, no puede haber impedimento a la
constitución de una hipoteca antes del nacimiento las obligaciones derivadas del contrato
de asistencia jurídica.
A la vista de la obligación garantizada tal como es estructurada en el concreto
negocio formalizado mediante la escritura calificada, resulta evidente la razón justificativa
de la configuración de la garantía condicionada (no se trata de un «vínculo inútil»), que la
hace merecedora de la necesaria flexibilidad con que ha de acogerse en materia de
hipotecas el principio de determinación de los derechos inscribibles, en beneficio de las
necesidades del tráfico y, en último término, de la economía nacional.
En consecuencia, la calificación impugnada no puede ser mantenida.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20516
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X