III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20516

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca de máximo.

En el recurso interpuesto por don P. G. R., abogado, contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Escalona, don Julio Soler Simonneau, a inscribir una
escritura de constitución de hipoteca de máximo.
Hechos

Mediante escritura, autorizada el día 4 de marzo de 2022 por el notario de Madrid,
don José Manuel Hernández Antolín, con el número 1.203 de protocolo, doña R. R. G.
constituyó hipoteca de máximo en garantía de las obligaciones contraídas por la
sociedad «Dulcimar, SA» frente al abogado don P. G. R. como consecuencia de los
servicios jurídicos siguientes: «1.º Pieza de oposición a la Ejecución Hipotecaria 10/2019
seguida ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Leganés. 2.º Procedimiento
ordinario 708/2021 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Aranda de
Duero, 3.º Ejecución Hipotecaria 11/2021 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de Aranda de Duero. Asimismo, el citado abogado se ha comprometido a prestar
asistencia jurídica a la citada Compañía “Dulcimar, SA” durante los próximos cinco años,
a contar desde el día de hoy».
En el expositivo III se indicaba que «el objeto de la presente es asegurar
hipotecariamente el cumplimiento por el deudor “Dulcimar, SA” de las obligaciones de
pago derivadas del contrato de asistencia jurídica descrito en el apartado I de la
Exposición, lo que lleva afecto por la presente escritura, de conformidad con las
siguientes Disposiciones (…)».
Asimismo, en la disposición tercera se pactaba lo siguiente: «Plazo. La presente
hipoteca tiene un plazo de duración y ejercicio de diez años a contar desde el día del
presente otorgamiento, siempre que la deuda garantizada se haya contraído durante el
plazo pactado de asistencia jurídica (…)».
En la disposición sexta se establecía el sistema de fijación del saldo liquido exigible a
efectos de ejecución hipotecaria bajo la denominación de «pacto de liquidación para la
determinación de la concreta cantidad objeto de reclamación», sistema que consistía en
la emisión por parte del abogado-acreedor de un certificado detallando los conceptos
devengados y no pagados, debidamente notificado al deudor por burofax, correo
certificado, email o procedimiento equivalente, que adquiriría firmeza si el deudor no se
opusiera al mismo en los quince días siguientes a su notificación, y que se debería
incorporar al acta notarial de fijación de saldo que acreditase que la liquidación se había
practicado en la forma convenida.
Finalmente, en la disposición séptima, relativa a los procedimientos de ejecución de
la hipoteca, se estipulaba que «quedan excluidos, por expreso pacto, el procedimiento
de judicial de ejecución directa y el procedimiento extrajudicial, establecidos en la Ley
Hipotecaria (…)».

cve: BOE-A-2022-20516
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