III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20513)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y bienes muebles II de Murcia, por la que se suspende el depósito de unas cuentas anuales por no acompañarse la declaración de titularidad real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. V. N. A., en nombre y representación de
la sociedad Inversiones Marítimas del Pinatar, SA, interpuso recurso el día 29 de agosto
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera. Nuestra mercantil, de acuerdo al Art. 173 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, procedió a convocar la Junta General Ordinaria para la
aprobación de las cuentas del ejercicio 2021, mediante sendos anuncios publicados en
el B.O.R.M.E. n.º 87/2022 (página 2701), anuncio 2149 de fecha 09/05/2022 y por
publicación en el Diario “La Opinión de Murcia” (página 13), de fecha 09/05/2022 (…) la
cual se celebró el día 23 de junio de 2022, en primera convocatoria, al haberse superado
el quórum ordinario y reforzado previstos en los Arts. 193 y 194 del citado RDL 1/2010 y
habiendo transcurrido, desde su convocatoria, el plazo mínimo prevenido por el Art. 176
del mismo.
Segunda. Que, en dicha Junta (válidamente convocada, celebrada en tiempo legal
y debida forma) se aprobó por unanimidad de los presentes los resultados, la aplicación
de los mismos y las cuentas a depositar en el Registro Mercantil (según modelo que
estaba vigente en dicho instante) que tenía la huella digital siguiente: (…)
Recordemos que en el momento de celebración de la Junta no era obligatorio
rellenar la “Declaración de Titular Real” si (tal como es nuestro caso) ya se había
efectuado la citada declaración con anterioridad (en el ejercicio 2017) y no había habido
modificación alguna (…)
En nuestro caso la persona que se incluyó en dicha información, como Administrador
Único de la misma, fue la siguiente:
“J. V. N. A.; (…)”

IV
La registradora Mercantil emitió informe, ratificándose en su calificación, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema

cve: BOE-A-2022-20513
Verificable en https://www.boe.es

Su nombramiento sigue en vigor y los datos informados son plenamente vigentes.
Tercera. La Orden JUS/616/2022 (en la que se fundamenta la calificación
defectuosa que se recurre) fue publicada en el BOE de fecha 04 de Julio de 2022,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Que, obviamente no se puede aplicar a un documento que es notoria y claramente
anterior, una normativa sobrevenida y que no estaba en vigor en dicho momento, ello por
cuanto que, de permitirse, se estarían vulnerando derechos fundamentales (consagrados
por nuestra Carta Magna) como es, entre otros, el principio de seguridad jurídica.
Cuarta. Que salvo que se nos autorice expresamente por parte de esa Dirección
General (o por cualquier otro Organismo competente para tal fin) para modificar las
cuentas cuyo depósito fue aprobado en la Junta General Ordinaria de nuestra mercantil,
por nuestra parte no lo podemos hacer por cuanto cometeríamos un presunto delito de
falsedad documental. No obstante lo anterior bien es cierto que el contenido económico
es idéntico al de las cuentas aprobadas y en cuanto a la información a completar no
tiene ninguna trascendencia, pero no nos compete a nosotros decidir sobre dicha
posibilidad.»